Micelio

Artículo 1

Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 19 de enero de 1919, suprimen se los siguientes cargos en el Ministerio de Higiene: Sanidad Portuaria: Barranquilla 1 Médico Director de Sanidad Portuaria $ 600.00 1 Médico de Sanidad Marítima y Fluvial 400.00 1 Médico de Sanidad Aérea 400.00 1 Secretario 200.00 2 Mecanógrafas, cada una 100.00 8 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00 1 Chofer 100.00 1 Motorista de lancha 120.00 Cartagena. 1 Médico de Sanidad Portuaria Marítima y Fluvial $ 400.00 2 Inspectores fumigadores cada uno a 110.00 1 Secretario 120.00 1 Motorista de lancha 120.00 Buenaventura. 1 Medico de Sanidad Portuaria $ 500.00 3 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00 1 Mecanógrafa 100.00 1 Motorista de lancha 120.00 Cúcuta. 1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00 1 Escribiente 100.00 1 Inspector 80.00 Ipiales 1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00 1 Escribiente 100.00 1 Inspector 80.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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