Artículo primero. A partir del 19 de enero de 1919, suprimen se los siguientes cargos en el Ministerio de Higiene: Sanidad Portuaria: Barranquilla 1 Médico Director de Sanidad Portuaria $ 600.00 1 Médico de Sanidad Marítima y Fluvial 400.00 1 Médico de Sanidad Aérea 400.00 1 Secretario 200.00 2 Mecanógrafas, cada una 100.00 8 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00 1 Chofer 100.00 1 Motorista de lancha 120.00 Cartagena. 1 Médico de Sanidad Portuaria Marítima y Fluvial $ 400.00 2 Inspectores fumigadores cada uno a 110.00 1 Secretario 120.00 1 Motorista de lancha 120.00 Buenaventura. 1 Medico de Sanidad Portuaria $ 500.00 3 Inspectores fumigadores, cada uno 100.00 1 Mecanógrafa 100.00 1 Motorista de lancha 120.00 Cúcuta. 1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00 1 Escribiente 100.00 1 Inspector 80.00 Ipiales 1 Médico de Sanidad Portuaria $ 300.00 1 Escribiente 100.00 1 Inspector 80.00
Decreto 437 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.