Art. 2° Los datos expresados en el artículo anterior se pasarán por los Inspectores generales de Instrucción Pública en Febrero y Agosto de cada año á los Gobernadores de los Departamentos, con el fin de que estos funcionarios fijen los sueldos de que trata el presente Decreto, en consonancia con lo prescrito en el inciso 8° del artículo 167 del Código Político y Municipal.
Decreto 359 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Del Código Político Y Municipal
Decreto 359 de 1890 · Por el cual se adiciona el de 14 de Diciembre de 1889, marcado con el numero 939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.