Reembarque . Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono. El reembarque será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados, que tengan restricción de ingreso conforme con lo previsto en el
del artículo 75 del presente Decreto. El reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo. 2. Cuando exista orden de autoridad competente. El reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, salvo que exista orden de destrucción, en cuyo caso correrá por cuenta del consignatario o del destinatario. 3. Cuando por error de despacho del transportador internacional, se envía mercancía al Territorio Aduanero Nacional, sin que este país sea su destino. 4. Cuando en las diligencias de reconocimiento de carga o de inspección en el proceso de importación, se encuentre mercancía diferente y se constate mediante análisis integral que se trata de un error de despacho y el importador sea un Operador Económico Autorizado. No procede el reembarque de las mercancías de prohibida o de restringida importación ni de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. El consignatario o el importador, según el caso, será el obligado a realizar el reembarque de las mercancías en los eventos previstos en los numerales 2 y 4, y el transportador en los demás casos. El trámite deberá realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, previa autorización de la administración aduanera.