Micelio

Artículo 383

Reembarque

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reembarque . Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del Territorio Aduanero Nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono. El reembarque será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados, que tengan restricción de ingreso conforme con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 75 del presente Decreto. El reembarque se deberá solicitar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo, y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, so pena del decomiso directo. 2. Cuando exista orden de autoridad competente. El reembarque se deberá soli­citar dentro del plazo de permanencia en el lugar de arribo y deberá realizarse dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque, salvo que exista orden de destrucción, en cuyo caso correrá por cuenta del con­signatario o del destinatario. 3. Cuando por error de despacho del transportador internacional, se envía mercan­cía al Territorio Aduanero Nacional, sin que este país sea su destino. 4. Cuando en las diligencias de reconocimiento de carga o de inspección en el proceso de importación, se encuentre mercancía diferente y se constate me­diante análisis integral que se trata de un error de despacho y el importador sea un Operador Económico Autorizado. No procede el reembarque de las mercancías de prohibida o de restringida importación ni de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. El consignatario o el importador, según el caso, será el obligado a realizar el reembarque de las mercancías en los eventos previstos en los numerales 2 y 4, y el transportador en los demás casos. El trámite deberá realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, previa autorización de la administración aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1165 de 2019