Micelio

Artículo 9

Decreto 628 de 2002 · por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido mínimo del contrato de encargo fiduciario . El contrato de encargo fiduciario deberá precisar su objeto, la identificación de las partes y sus obligaciones, la remuneración del fiduciario y las causales de terminación, incluida la revocación del mismo por parte del Comité de Vigilancia. Adicionalmente, en la elaboración del contrato, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos

1.

Inventario e informe de gestión. El Comité de Vigilancia entregará a la fiduciaria seleccionada el informe de gestión presentado por los administradores de la empresa hasta la fecha de la suspensión en sus funciones y el informe elaborado por el representante legal temporal donde conste el estado general de la empresa y el inventario de sus activos y pasivos. Estos informes deberán ser aprobados por el Comité de Vigilancia y formarán parte del contrato que se suscriba con la sociedad fiduciaria.

2.

Manejo contable. El contrato de encargo fiduciario debe establecer que la sociedad fiduciaria será responsable por el manejo contable de la empresa, de forma que le corresponderá elaborar y presentar los balances correspondientes, a partir del momento en que la fiduciaria asuma la administración. Esta obligación será cumplida por la sociedad fiduciaria a través de la persona que designe para actuar como representante legal de la empresa, sin perjuicio de las obligaciones del revisor fiscal.

3.

Duración del contrato. El contrato de encargo fiduciario no puede tener un plazo de duración superior a aquel que faltare para el vencimiento del término del acuerdo de reestructuración y deberá prever el empalme necesario con los nuevos órganos de administración.

4.

Pólizas de seguro. La sociedad fiduciaria y las personas naturales que ésta designe para desempeñarse como administradores deben constituir pólizas de seguro que amparen la responsabilidad civil a que están sujetas, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del

Parágrafo 3

del artículo 35 de la Ley 550 de 1999, las cuales deben ser expedidas por compañías de seguros autorizadas para operar legalmente en Colombia. El valor que debe ser asegurado se establecerá en los términos de referencia para presentar las propuestas con base en el valor de los activos objeto de administración. Adicionalmente, la sociedad fiduciaria debe adjuntar al contrato de encargo fiduciario las pólizas de seguro que amparen el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del mismo hasta por el valor que se establezca en los términos de referencia. 5. Representación legal de la empresa. El contrato de encargo fiduciario debe establecer la forma de selección de la persona o las personas naturales que asumirán la representación legal de la empresa, quienes serán empleados de la fiduciaria y no del empresario. No obstante, el Comité de Vigilancia tendrá la facultad de aprobar la persona o las personas que sean presentadas por la fiduciaria, quienes, en todo caso, deberán cumplir con los requisitos y condiciones profesionales y éticas establecidos en los términos de referencia. El contrato de encargo fiduciario debe atribuir al Comité de Vigilancia la facultad de solicitar el cambio de la persona o personas que ejercen la representación legal de la empresa, en caso de incumplimiento de los deberes asignados a las mismas, sin que ello implique necesariamente la revocación del contrato. 6. Rendición de cuentas del fiduciario. En el contrato de encargo fiduciario deben establecerse los parámetros, forma y periodicidad a los cuales debe sujetarse la rendición de cuentas de la sociedad fiduciaria al Comité de Vigilancia, siendo entendido que esta obligación comporta el deber de informar, de manera detallada y pormenorizada, el resultado de su administración durante el respectivo periodo, justificando y demostrando con medios idóneos el cumplimiento de dicha labor. 7. Autorizaciones por parte del Comité de Vigilancia y de la mayoría de los acreedores externos. El contrato de encargo fiduciario debe establecer claramente las decisiones, actos y contratos para los cuales se requerirá la autorización previa del Comité de Vigilancia o de la mayoría de los acreedores externos, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de reestructuración. 8. Revocación del contrato fiduciario. El Comité de Vigilancia podrá revocar el contrato de encargo fiduciario cuando se presente alguna o varias de las causales de terminación previstas en el mismo. En caso de revocación del contrato de encargo fiduciario y previa aprobación de la mayoría absoluta de los acreedores externos de la empresa, el Comité de Vigilancia podrá iniciar un nuevo proceso de selección de administrador fiduciario, para lo cual se aplicarán las previsiones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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