Micelio

Artículo 5

Ley 137 de 1948 · Por la cual se adicionan algunos artículos de la ley 2° de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los miembros de las Fuerzas Militares destinados en comisión a otras reparticiones, distintas de las del ramo de guerra, con el fin de desempeñar cargos de Gobernadores, Alcaldes, Comandos de Policía, etc., les será reconocido como tiempo de servicio en tropas el co­rrespondiente a su permanencia en el desempeño de tales cargos.

Parágrafo

Es entendido que para efecto de prestaciones sociales, los miembros de las Fuerzas Militares mientras permanezcan en el desempeño de los puestos a que se ha hecho referencia continuarán contribuyendo con sus cuotas a la "Caja de las Fuerzas Militares", únicamente, quedando exentos de cualquier otro descuento que se pretenda por cajas similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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