A los miembros de las Fuerzas Militares destinados en comisión a otras reparticiones, distintas de las del ramo de guerra, con el fin de desempeñar cargos de Gobernadores, Alcaldes, Comandos de Policía, etc., les será reconocido como tiempo de servicio en tropas el correspondiente a su permanencia en el desempeño de tales cargos.
Es entendido que para efecto de prestaciones sociales, los miembros de las Fuerzas Militares mientras permanezcan en el desempeño de los puestos a que se ha hecho referencia continuarán contribuyendo con sus cuotas a la "Caja de las Fuerzas Militares", únicamente, quedando exentos de cualquier otro descuento que se pretenda por cajas similares.