Micelio

Artículo 7

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los miembros de los Consejos, Juntas y Jurados electorales no podrán ser arrestados mientras estén en ejercicio de sus funciones, sino en el caso de flagrante delito ; y ninguna autoridad podrá detenerlos ni obligarlos á comparecer para la práctica de diligencias que puedan estorbar los trabajos oficiales que les están encomendados. Las autoridades todas de cada Distrito y los Gobernadores de los Departamentos quedan encargados del exacto cumplimiento de este artículo, y serán responsables de su violación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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