Artículo quinto. De la partida apropiada en el Capítulo 393, artículo 4476 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas en los planteles de país, que determine el Gobierno, destínase la suma de dos mil pesos moneda corriente ($2.000.00), distribuidos, así: a) En 10 meses, de febrero a noviembre: Mensual Total 1 beca en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes 150.00 1.500.00 1 beca en la National Schools, de Bogotá 50.00 500.00 Suma total 2.000.00
Decreto 3130 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas En Los Planteles De País, Que Determine El Gobierno, Destínase La Suma De Dos Mil Pesos Moneda Corriente ($2
Decreto 3130 de 1959 · Por el cual se cancelan unas becas de las presupuestadas en los Decretos números 1016, 1273 y 2493 del presente año, y se hace una distribución de la partida destinada para el sostenimiento de becas en los colegios de bachillerato femenino, y masculino y Universidades del pais
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.