Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Los operadores de comercio exterior o las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que incumplan alguna de las obligaciones, procedimientos y mecanismos de control a las que hace referencia el presente decreto para el control al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, serán sancionados con multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT), para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el presente decreto. En la resolución sancionatoria se le ordenará al operador de comercio exterior o las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior adoptar, dentro de los dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que está obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone el régimen de control al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, dará lugar a la cancelación de la autorización o habilitación.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 542
Infracción A Los Mecanismos De Control De Lavado De Activos, Financiación Del Terrorismo Y Proliferación De Armas De Destrucción Masiva
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.