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Artículo 2.2.5.11.2.1

Identificación Y Delimitación De Las Zonas Mineras De Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación y delimitación de las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Dentro de los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación y los ocupados ancestralmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente, de oficio o a solicitud del consejo comunitario interesado, podrá delimitar zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte de estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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