Autorizase al gobierno nacional para que, por intermedio del ministerio de obras públicas, y este a su vez por intermedio de la zona de carreteras de pasto, ejecute la obra a que se refiere el artículo primero.
Ley 154 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 154 de 1960 · Por la cual se apropia una partida para la construcción del camino de penetración que de Tajumbina, Municipio de la Cruz Nariño, conduce a la región de el Cascabel, Comisaría del Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.