Modificación del artículo 773 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el artículo 773 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 773. Dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero y criterios para la selección y exclusión de los proveedores. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera. Así mismo podrá determinar los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores. En todo caso, la instalación de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero estará a cargo de los operadores que los suministran.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero, a que hace referencia el presente artículo. Cualquier referencia en este decreto o en disposiciones reglamentarias a “dispositivo electrónico de seguridad” deberá entenderse referida también a “‘dispositivo de trazabilidad de carga para mercancías sujetas a control aduanero”.