Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de enero de 1937, para suprimir y refundir acciones y empleos en los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en los Departamentos Administrativos y en las dependencias de unos y otros, y para señalar las respectivas asignaciones, sin rebajar los sueldos menores de ciento cincuenta pesos ($ 150.00); para crear en el Departamento de Provisiones hasta seis (6) empleados mas, señalarles sus asignaciones y funciones, y para regular el mejor funcionamiento de esta dependencia administrativa.
El uso de estas autorizaciones, en lo referente a sueldos, se ejercerá dentro de las partidas globales apropiadas para cada dependencia administrativa.