Micelio

Artículo 5

Ley 152 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se abren unos créditos adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de enero de 1937, para suprimir y refundir acciones y empleos en los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en los Departamentos Administrativos y en las dependencias de unos y otros, y para señalar las respectivas asignaciones, sin rebajar los sueldos menores de ciento cincuenta pesos ($ 150.00); para crear en el Departamento de Provisiones hasta seis (6) empleados mas, señalarles sus asignaciones y funciones, y para regular el mejor funcionamiento de esta dependencia administrativa.

El uso de estas autorizaciones, en lo referente a sueldos, se ejercerá dentro de las partidas globales apropiadas para cada dependencia administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1936