Micelio

Artículo 8

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional contribuirán para el fondo de la Caja de Protección con un cinco por ciento de su sueldo mensual, y los Suboficiales y Agentes, con un cuatro por ciento.

Es entendido que no podrá hacérseles ningún otro des- cuento para reconocimiento de servicios prestados por la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945