º Cuando los apoderados, representantes, gerentes distritales, directores, agentes o subagentes generales o locales, por reunir los requisitos del artículo 2º del Decreto número 2127 de 1945, tengan el carácter de empleados de las compañías y perciban por ello una comisión, el salario que se computará para la liquidación de las correspondientes prestaciones será, salvo estipulación en contrario, el monto de las utilidades netas que hayan devengado, esto es, las comisiones recibidas con deducción de los gastos que ocasione el ejercicio de sus actividades.
Artículo 4
Cuando Los Apoderados, Representantes, Gerentes Distritales, Directores, Agentes O Subagentes Generales O Locales, Por Reunir Los Requisitos Del Artículo 2º Del Decreto Número 2127 De 1945, Tengan El Carácter De Empleados De Las Compañías Y Perciban Por Ello Una Comisión, El Salario Que Se Computará Para La Liquidación De Las Correspondientes Prestaciones Será, Salvo Estipulación En Contrario, El Monto De Las Utilidades Netas Que Hayan Devengado, Esto Es, Las Comisiones Recibidas Con Deducción De Los Gastos Que Ocasione El Ejercicio De Sus Actividades
Decreto 1787 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 6ª de 1945, sobre agentes de seguros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.