Micelio

Artículo 10

Ley 33 de 1939 · por la cual se dispone la reunión periódica de un Congreso de la Economía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional la Sección Tabacalera, que deberá empezar a funcionar el 1° de enero próximo, que tendrá a su cargo todo cuanto se relacione con el desarrollo, defensa y divulgación de la industria del tabaco. Dicha Sección tendrá como Jefe un técnico nacional o extranjero de reconocida competencia en el ramo, y quien tendrá bajo su dirección varios agrónomos especializados o que se especialicen en todo lo referente a la industria del tabaco.

Parágrafo

El Jefe de la Sección Tabacalera estará obligado a visitar periódicamente las diferentes regiones del país interesadas en la expresada industria. El estudio y consecución de mercados dentro y fuera del territorio nacional para el tabaco en rama y para el elaborado, deberá ser materia de especial atención del Jefe de la Sección, como la mejor manera de impulsar la industria tabacalera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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