Micelio

Artículo 10

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Guateque: Parágrafo 1

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Guateque:

Parágrafo 1

º El odontólogo general además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2

El médico general además de la atención ambulatoria proveerá el cuidado a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán entre otras las funciones de: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos; asistencia social e inyecto logia.

Parágrafo 4

º El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará entre otras las funciones de afiliación y registro, tesorería, recaudo, administración de suministros y archivo administrativo.

Parágrafo 5

º La planta de personal que se establece en este artículo comprende la atención' a la familia de los trabajadores afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1980