Micelio

Artículo 1

Decreto 3137 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 216 de 2003, modificado por el Decreto 3266 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 5º. Estructura . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Educación y Participación 1.2. Oficina Asesora Jurídica 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Asuntos Internacionales 1.5. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional

2.

Despacho del Viceministro de Ambiente 2.1. Dirección de Ecosistemas 2.2. Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible 2.3. Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

3.

Despacho del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial. 3.1. Dirección de Desarrollo Territorial 3.2. Dirección del Sistema Habitacional

4.

Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento 4.1. Dirección de Inversiones Estratégicas 4.1. Dirección de Gestión Empresarial

5.

Secretaría General

6.

Órganos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 6.2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 6.3. Comisión de Personal

7.

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN 7.1. Subdirección Técnica de Parques 7.2. Subdirección Administrativa y Financiera 7.3. Direcciones Territoriales

8.

Fondos como Sistema Especial de Manejo de Cuentas - Sin personería Jurídica 8.1. Fondo de Compensación Ambiental 8.2. Fondo Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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