Artículo sexto. La provisión en propiedad de los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial creados en los Decretos 1356 y 1701 de 1964, cuyo nombramiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, se hará según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto1698 de 1964 y por el artículo 5° del Decreto 1822 de1964.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto1698 De 1964 Y Por El Artículo 5° Del Decreto 1822 De1964
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.