: Las concesiones de que trata esta ley no se podrán otorgar por el gobierno sino a bancos o sindicatos que por la cuantía de su capital y la respetabilidad de personal y organización, inspiren confianza suficiente para darles el derecho de emitir cédulas y demás beneficios determinados por esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.