Con sujeción a los planes y programas que se adopten para conceder auxilios en caso de calamidad pública, auxíliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en la ciudad de Aranzazu, el día 8 de julio pasado.
Ley 93 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ley 93 de 1945 · Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Aranzazu, y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.