Micelio

Artículo 21

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 52 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"Recibidas las actas, el Ministerio de Justicia y del Derecho enviará copia de las mismas a todos los Tribunales y a las Direcciones de la Fiscalía General de la Nación.

"Estos, a su vez, deberán ordenar a las autoridades judiciales y autoridades competentes, el envío inmediato a su Despacho de todos los procesos en los que aparecen sindicadas personas incluidas en las actas elaboradas por el Ministerio del Interior. Este envío deberá realizarse en un término no mayor de tres (3) días, más el de la distancia, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

"Las autoridades que tengan en su poder procesos con sentencia condenatoria ejecutoriada contra las personas que aparezcan en las actas, deberán enviarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho en los mismos términos del inciso anterior.

" Parágrafo . A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades judiciales deberán informar semestralmente al Ministerio de Justicia y del Derecho de cada uno de los procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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