Micelio

Artículo 4

Principio General De La Elección

Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principio general de la elección. La elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto, se efectuará en dos etapas. En la primera etapa cada una de las asociaciones profesionales y sindicales de los cinco sectores electores señalados en el artículo anterior, elegirá por su propio sistema democrático interno, un (1) delegado que represente la intención de voto de cada asociación profesional o sindical. Ningún delegado podrá ser elegido para representar a más de una asociación. En la segunda etapa, se integrará un Consejo de Electores conformado por los delegados habilitados, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, quienes votarán para elegir entre los candidatos habilitados al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión al que se refiere el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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