El artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 206 . PROVIDENCIAS APELABLES . Son apelables: a) En el efecto suspensivo la sentencia y los siguientes autos
El que corrige el error aritmético en la sentencia.
El que decreta nulidad en la etapa de juzgamiento.
El que ordena la cesación de procedimiento, cuando comprenda todos los hechos punibles y a todos los copartícipes.
El inhibitorio.
El proferido con posterioridad a la decisión ejecutoriada que ponga final proceso.
El que decide sobre la acumulación de procesos.
La resolución de acusación o la que modifique la calificación jurídica provisional. b) En el efecto diferido, los siguientes autos: 1. El que deniegue la admisión o práctica de alguna prueba solicitada oportunamente en el juicio. 2. El que ordene cesación de procedimiento cuando no comprenda todos los punibles investigados ni a todos los copartícipes. 3. El que ordene desembargo de bienes o reducción del embargo, a menos que esté comprendido en providencia cuya apelación deba surtirse en el efecto suspensivo. 4. El que disponga la entrega de bienes a una de las partes o a terceros, cuando haya oposición o las partes sustenten pretensiones diferentes sobre ellos. 5. El que revoque el reconocimiento de la parte civil, y c) En el efecto devolutivo: Todas las demás providencias, salvo que la ley provea otra cosa.