Los alumnos becados que hayan terminado sus estudios de agricultores, están obligados a dar por espacio de dos años enseñanza ambulante sobre los cultivos o ramas agropecuarias propias de la zona agrícola que les señale el Gobernador del respectivo departamento. Durante este tiempo gozaran de una asignación mensual de cien pesos ($ 100) cada uno, pagaderos del Tesoro Nacional, previo el visto bueno de la Gobernación, y tendrán derecho a viáticos, los cuales serán de cargo del Gobierno del Departamento y señalados en cada caso por la Gobernación en cuyo territorio se preste el servicio.
Ley 74 de 1926 →Vigente
Artículo 39
Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.