Los Tesoreros o Sindicas que manejaren los auxilios nacionales decretados por los Artículos 1° y 3° de la presente Ley, otorgaran fianza especial en la cuantía que fije en cada caso la Contraloría General de la Republica, y si fueren Tesoreros del Departamento o Municipio, adicionaran las que tengas constituidas, en la cuantía que dicha entidad les asigne. La Auditoría Fiscal de la Contraloría de la Republica, en el Departamento del Tolima, supervigilara las inversiones, y los responsables rendirán cuenta de estas a la Contraloría General.
Ley 65 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.