Micelio

Artículo 7

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros o Sindicas que manejaren los auxilios nacionales decretados por los Artículos 1° y 3° de la presente Ley, otorgaran fianza especial en la cuantía que fije en cada caso la Contraloría General de la Republica, y si fueren Tesoreros del Departamento o Municipio, adicionaran las que tengas constituidas, en la cuantía que dicha entidad les asigne. La Auditoría Fiscal de la Contraloría de la Republica, en el Departamento del Tolima, supervigilara las inversiones, y los responsables rendirán cuenta de estas a la Contraloría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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