º El avance que se autoriza en el artículo anterior, se cancelará mensualmente mediante descuentos equivalentes al 10% de la suma prestada. Si de conformidad con el
del artículo 2º del Decreto 1277 de junio 26 de 1971 la Corporación Financiera del Transporte disminuyere o suprimiere el subsidio, el avance que no hubiere sido cubierto será restituido por la empresa o el propietario, según el caso, a la Corporación Financiera del Transporte.