Las mercancías de particulares depositadas en los almacenes de la Aduana que se hallen en inminente peligro de dañarse si permanecen más tiempo en ellos, podrán ser entregadas por el Jefe de la Aduana en ausencia del dueño a su recomendado o al individuo que con suficiente autorización judicial se presente como gestor a recibirlas, para evitar su completa pérdida, mediante el abono de los derechos.
A falta de un gestor, o por negativa de éste a pagar los derechos, se dará cuenta a la autoridad judicial competente para que se resuelva, conforme a las leyes civiles, el remate público de las mercaderías. Pero en todo caso se dará preferencia, con el producto de la venta, al abono de los derechos de importación.