° . Funciones del Consejo Directivo Nacional . Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes
Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.
Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones de la estructura.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.
Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.
Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.
Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.
Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.
Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.
Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director Nacional.
Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.
Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos Territoriales.
Las demás que le señalen la ley y los estatutos.