Micelio

Artículo 7

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones del Consejo Directivo Nacional . Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes

1.

Formular, a propuesta del Director Nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular, a propuesta del Director Nacional, la política de mejoramiento continuo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garantice su desarrollo académico y administrativo.

3.

Conocer de las evaluaciones presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

4.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

5.

Adoptar el estatuto interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones de la estructura.

6.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.

7.

Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal.

8.

Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.

9.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.

10.

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

11.

Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional.

12.

Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director Nacional.

13.

Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.

14.

Integrar comités asesores y consultivos en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en las Direcciones Territoriales y en sus Programas, propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas.

15.

Dictarse su propio reglamento y el de los Consejos Directivos Territoriales.

16.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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