Micelio

Artículo 12

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes objeto de enajenación. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1675 de 1997, se enajenarán los bienes, equipos y demás activos de propiedad de la entidad, con criterio estrictamente comercial y en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la competencia de las Juntas Directivas y el Gerente General en materia de contratación y de disposición de bienes.

Parágrafo

Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta debe realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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