Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, amplíase por dos (2) años más el período de los libros números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce 12, de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y Contratos" y Seudónimos", respectivamente, que debe llevar el Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.
Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y publíquese.