Micelio

Artículo 1

Decreto 2279 de 1952 · Por el cual se amplía el periodo de unos Libros del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, amplíase por dos (2) años más el período de los libros números seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11) y doce 12, de "Obras de Arte Aplicadas a la Industria y Modelos", "Editores Impresores y Periodistas", "Traducciones", "Representación de Autores", "Enajenaciones y Contratos" y Seudónimos", respectivamente, que debe llevar el Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo

Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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