Micelio

Artículo 122

Dotación Y Capacitación Sobre Uso Legítimo De Las Armas

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal Uniformado de la Policía Nacional durante el tiempo que preste el servicio público de policía, será dotado de las armas legales o reglamentarias autorizadas expresamente para su uso en el servicio, salvo que, por el cargo o función que ejerce de acuerdo a las necesidades del servicio, no sea necesario, o el servicio especial que le corresponda prestar lo prohíba.

Parágrafo

La Policía Nacional periódicamente a través de los procesos de capacitación y entrenamiento, mantendrá actualizados; a los uniformados en servicio activo en el uso legítimo de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales, atendiendo los principios del uso de la fuerza y con enfoque en el respeto y protección de los derechos humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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