El personal Uniformado de la Policía Nacional durante el tiempo que preste el servicio público de policía, será dotado de las armas legales o reglamentarias autorizadas expresamente para su uso en el servicio, salvo que, por el cargo o función que ejerce de acuerdo a las necesidades del servicio, no sea necesario, o el servicio especial que le corresponda prestar lo prohíba.
La Policía Nacional periódicamente a través de los procesos de capacitación y entrenamiento, mantendrá actualizados; a los uniformados en servicio activo en el uso legítimo de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales, atendiendo los principios del uso de la fuerza y con enfoque en el respeto y protección de los derechos humanos.