En toda adjudicación de baldíos, por cualquier título distinto del de cultivo, deberá expresarse que quedan a salvo los derechos de los cultivadores o colonos establecidos dentro de la zona adjudicada con anterioridad al denuncio o solicitud de adjudicación.
Ley 71 de 1917 →Vigente
Artículo 11
Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.