Micelio

Artículo 10

Sesiones Y Quórum

Decreto 1034 de 2000 · por medio del cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones y quórum. El Consejo Nacional de Cultura, CNCU, se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, en una (1) ocasión cada semestre y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa del presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo. El Consejo Nacional de Cultura, CNCU, podrá sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En todo caso, dado el carácter asesor y consultivo otorgado por la ley al Consejo Nacional de Cultura, CNCU, sus recomendaciones, sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno Nacional, pero deberá ser oído previamente, en los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De los asuntos discutidos al interior del Consejo Nacional de Cultura, CNCU, se llevará un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de

a)

La ciudad donde se efectúa la reunión;

b)

La hora;

c)

La fecha de la sesión respectiva;

d)

Indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del Consejo;

e)

Lugar donde se llevó a cabo la sesión;

f)

Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa;

g)

Una síntesis de lo ocurrido en la reunión;

h)

De cada recomendación, sugerencia o concepto se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada.

Parágrafo

Para efectos de sesiones y quórum, se tendrá como válido para todos los cómputos, únicamente el número de miembros y asistentes al Consejo que efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elección y/o designación comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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