Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1917 · por la cual se legalizan los créditos extraordinarios abiertos a los Presupuestos de gastos de las vigencias fiscales de 1916 y de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abierto al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1 de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 811, 974, 1055, 1091, 1105 y 1240 del presente año, con las imputaciones que se indican en seguida:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1917