Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 11° Subsistirán en cada Departamento los Círculos o Circuitos de Notaria y registro establecidos por las leyes de los extinguidos Estados, y en los Territorios, los determinados por disposiciones nacionales.
Esta disposición comprende lo relativo al número de los Notarios y Registradores, al lugar de su residencia y a la extensión territorial en que ejercen sus funciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.