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Artículo 10

Gerencia De Riesgos De Garantías

Decreto 1242 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Riesgos de Garantías. Son funciones de la Gerencia de Riesgos de Garantías las siguientes

1.

Coordinar el cálculo de las comisiones de riesgo de los productos de garantía de conformidad con los lineamientos de la Junta Directiva o Comité Directivo.

2.

Controlar el cumplimiento de los límites establecidos dentro del marco de políticas y lineamientos regulatorios o establecidos por la Junta Directiva o la alta gerencia.

3.

Garantizar porque el valor de las reservas técnicas que deba constituir el FNG por el otorgamiento de garantías se ajuste a lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Junta Directiva y la alta gerencia del FNG.

4.

Verificar la suficiencia de las reservas y comisiones definidas para las garantías otorgadas por la entidad.

5.

Diseñar y ejecutar los controles de los riesgos asumidos en el otorgamiento de garantías de acuerdo con las metodologías aprobadas y las observaciones o recomendaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

6.

Coordinar la ejecución de los procedimientos y metodologías que hacen parte del Sistema de Administración del Riesgo de Garantías - SARG y Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO y proponer alternativas para el control y mitigación del riesgo ante cambios adversos en el entorno.

7.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en la Gerencia.

8.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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