Art. 33. Habrá el número de Inspectores, Ayudantes y Celadores que el Gobierno tenga á bien nombrar atendiendo al buen servicio de las obras que haya en construcción y á la economía necesaria en los gastos que demanden. Son funciones y deberes de estos empleados, las siguientes: Para los Inspectores. 1º. Vigilar diariamente las obras cuya inspección se les hayan señalado por el Jefe de la Sección, con el objeto de observar cómo cumplen con sus obligaciones los empleados y trabajadores que las tienen á su cargo, y, dar informe verbal ó escrito á la Sección respecto de las irregularidades ó abusos que noten. 2º. Cerciorarse personalmente de que número de obreros que se hace figurar en las listas es realmente el que trabaja en las obras, y autorizar con su firma las listas que formen los sobrestantes para la respectiva cuenta, y de las cuales deben tener los Inspectores un duplicado para la confrontación. Cada Inspector es responsable de las irregularidades que resulten en las listas que hayan firmado. 3º. Visar las cuentas de cobro que presenten los particulares por valor de materiales vendidos al Gobierno para la obra ú obras que les estén confiados. 4º. Vigilar para que los obreros no se ocupen durante las horas de trabajo en servicio personal de ningún empleado ó individuo particular. 5º. Llevar la cuenta detallada de los materiales que llegan á cada obra de las que le corresponda inspeccionar, y de los que se emplean en ella durante la semana, á fin de remitir al fin de ella el balance de existencias al Almacenista nacional. 6º. Observar si los materiales se destinan realmente á las obras respectivas é informar al Ministerio acerca de los abusos que noten en el particular. 7º. Dar al Director de Obras públicas los informes que les pida respecto de la cantidad ó naturaleza de los materiales que haya en las obras que inspeccionan. 8º. Dar recibo pormenorizado á los contratistas de los materiales que llevan á cada obra, y recibir dichos materiales. 9º. Presenciar los pagos que se hagan semanalmente en la Sección de obras que esté á su cargo, y dar en ese acto los informes que se le pidan por el Cajero fiscal ó el Inspector general. Son deberes de los Celadores: 1º. Conservar el aseo de las obras ó edificios á que sean destinados. 2º. Impedir que los particulares hagan daños de cualquier clase en dichas obras ó edificios. 3º. Prestar el servicio de porteros en los edificios ú oficinas á donde se destinen. 4º. Conducir la correspondencia oficial cuando llegue el caso. 5º. Cumplir las órdenes del respectivo Inspector respecto de la vigilancia especial de alguna obra ó depósito de materiales. 6º. Prestar la vigilancia nocturna cuando así lo disponga el Director de Obras públicas ó el Inspector general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.