Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese una pensión de jubilación mensual vitalicia a favor de los empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, que hayan prestados sus servicios en dichas secciones por lo menos durante veinte (20) años, siempre que su edad no sea inferior a 50 años, observando buena conducta, según la escala siguiente:

Los que ganen $ 30.00 o menos recibirán el sueldo o salario íntegro.

Los que ganen más de $ 30.00, recibirán $ 30.00, más $ 0.75 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 50.00.

Los que ganen más de $ 50.00, recibirán $ 45.00. más $ 0.60 por cada pesos más de sueldo o salario hasta $ 80.00.

Los que ganen más de $ 80.00, recibirán $ 60.00 más $ 0.50 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 240.00.

Los que ganen más de $ 240.00, recibirán $ 130.00, que es el máximum de las pensiones a que obliga esta Ley.

Para determinar el sueldo a los empleados u obreros que no tengan remuneración fija se tomará por base el promedio del que hubiere ganado en los tres meses anteriores a la solicitud de la jubilación.

En caso de que hubieren servido durante veinticinco (25) años tendrán derecho a la jubilación cualquiera que fuere su edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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