Establécese una pensión de jubilación mensual vitalicia a favor de los empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, que hayan prestados sus servicios en dichas secciones por lo menos durante veinte (20) años, siempre que su edad no sea inferior a 50 años, observando buena conducta, según la escala siguiente:
Los que ganen $ 30.00 o menos recibirán el sueldo o salario íntegro.
Los que ganen más de $ 30.00, recibirán $ 30.00, más $ 0.75 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 50.00.
Los que ganen más de $ 50.00, recibirán $ 45.00. más $ 0.60 por cada pesos más de sueldo o salario hasta $ 80.00.
Los que ganen más de $ 80.00, recibirán $ 60.00 más $ 0.50 por cada peso más de sueldo o salario hasta $ 240.00.
Los que ganen más de $ 240.00, recibirán $ 130.00, que es el máximum de las pensiones a que obliga esta Ley.
Para determinar el sueldo a los empleados u obreros que no tengan remuneración fija se tomará por base el promedio del que hubiere ganado en los tres meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
En caso de que hubieren servido durante veinticinco (25) años tendrán derecho a la jubilación cualquiera que fuere su edad.