Micelio

Artículo 48

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La actuación en las objeciones a la liquidación y los recursos a que tales objeciones dan lugar, no necesitan papel sellado ni estampillas de timbre nacional, y la remisión de autos se verifica por correo oficial libre de porte.

En toda resolución que modifique una liquidación, debe rehacerse ésta íntegramente, haciendo mención del trabajo rehecho.

En cualquier estado del incidente, los objetantes pueden desistir de las objeciones en todo o en parte.

Las notificaciones de que tratan los artículos anteriores se practican fijando edicto en lugar público y visible del despacho, por las horas útiles de un día hábil. El edicto debe contener el nombre de la oficina, la fecha del auto, el asunto en que se dicta y la parte resolutiva de él. Pero si se trata de la providencia que desata el incidente de objeciones en primera o segunda instancia, la notificación se practicará fijando una copia fiel y completa de la resolución durante tres días. El edicto o la copia, según el caso, debe llevar siempre notas de fijación y de desfijación, y en el expediente se debe poner certificación de la fijación con expresión del día y hora en que se hizo.

En el incidente de objeciones no es necesaria la actuación de Secretario, y el funcionario respectivo actúa íntegramente bajo su firma y sello.

Los interesados pueden presentar alegatos para sostener sus objeciones, en cualquier tiempo anterior a la resolución que haya de dictarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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