Micelio

Artículo 19

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admisión o rechazo de la oposición. A partir de la fecha de recibo de la oposición, el Director General de Derecho de Autor, tendrá un término de quince (15) días hábiles para admitirla o rechazarla, mediante auto que se notificará personalmente al oponente, en la forma prescrita por el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1996