Micelio

Artículo 2.2.3.5.2.4

Mérito De La Solicitud De Inclusión, Modificación O Exclusión De Materiales E Insumos De La Lista Nacional De Escaso Abasto Para El Sector Textil Y Confecciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mérito de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Si la solicitud está completa, el administrador del respectivo acuerdo comercial tiene un plazo de dos (2) días para aceptarla o rechazarla, luego de verificar si el material o insumo requerido está vinculado con los requisitos de origen establecidos en el acuerdo comercial de que se trate. Si la solicitud está incompleta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolverá al peticionario para que la complete en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de la notificación de dicha circunstancia al solicitante. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía electrónica al solicitante y a las partes interesadas, informando su determinación y las razones de la misma. Además, publicará la versión no reservada de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, en su plataforma electrónica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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