°. Cada beneficiario del derecho al subsidio familiar de que trata este decreto, deberá presentar directa y personalmente ante el funcionario competente su solicitud acompañada de las pruebas que se indicaran más adelante. 2. En Bogotá, D. E., son funcionarios competentes para recibir las documentaciones de los beneficiarios del subsidio familiar, los jefes de personal de los ministerios y departamentos administrativos, y en las restantes ciudades los jefes de las respectivas dependencias en donde los empleados civiles y trabajadores oficiales al servicio de la nación desempeñen sus funciones. 3. Los jefes de las dependencias oficiales situadas fuera de la ciudad de Bogotá recibirán las documentaciones de los beneficiarios del subsidio familiar, emitirán concepto sobre ellas en el término de cuarenta y ocho (48) horas, y las remitirán de inmediato a los jefes de personal de los ministerios y departamentos administrativos en la capital de la república. 4. Los funcionarios competentes para recibir las documentaciones de los beneficiarios del subsidio familiar, deberán indicar a los interesados los defectos que adviertan en las solicitudes o la insuficiencia de pruebas, a fin de que las corrijan y complementen oportunamente. 5. Los jefes de personal delos ministerios y de los departamentos administrativos en la ciudad de Bogotá, revisadas las documentaciones respectivas, elaboraran de inmediato las resoluciones motivadas sobre reconocimiento y pago del subsidio, las cuales se pasaran a la firma de los ministros y jefes de departamentos administrativos, quienes podrán delegar esta facultad. 6. Expedidas las resoluciones de que trata el numeral anterior, se enviaran a la dirección nacional de presupuesto, en donde una vez aprobadas se ordenaran los pagos correspondientes por parte de los funcionarios que en el país cubren las asignaciones de los empleados civiles y trabajadores oficiales de la nación, a quienes se les situara los fondos suficientes.
Decreto 1091 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Cada Beneficiario Del Derecho Al Subsidio Familiar De Que Trata Este Decreto, Deberá Presentar Directa Y Personalmente Ante El Funcionario Competente Su Solicitud Acompañada De Las Pruebas Que Se Indicaran Más Adelante
Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.