º. Supresión y liquidación. Suprímese el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, reorganizado mediante Decreto 2128 de 1995. A partir de la vigencia del presente decreto el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un plazo igual y utilizará para todos los efectos la denominación Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV en Liquidación. La liquidación se realizará conforme a lo contemplado en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y en el presente decreto.
Decreto 1790 de 2003 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.