Para Que Una Huelga Sea Declarada Ilícita Por El Respectivo Tribunal Del Trabajo, De Oficio O A Solicitud De Parte, Se Requiere: A) Que Su Objeto Sea Ilícito; B) Que No Se Hayan Cumplido Los Procedimientos De Arreglo Directo Y De Conciliación En La Forma Legal; C) Que No Haya Sido Declarada, En Votación Secreta Y Con Asistencia De Un Representante Del Gobierno, Por La Mayoría Absoluta De Los Trabajadores De La Empresa O Empresas Afectadas, O Por El Sindicato A Que Estén Afiliados Más De La Mitad De Aquellos Trabajadores, Y D) Que No Se Limite A La Suspensión Pacífica Del Trabajo Parágrafo Tiene Objeto Ilícito, Y Constituye, Además, Sedición, Sujeta A La Sanción Penal Correspondiente, Toda Huelga Que Se Promueva Para Hacer Modificar Las Órdenes De La Autoridad, O Con El Fin De Presionarla Para Alterar Sus Decisiones, Fallos O Jurisprudencias
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para que una huelga sea declarada ilícita por el respectivo Tribunal del Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, se requiere
a)
Que su objeto sea ilícito;
b)
Que no se hayan cumplido los procedimientos de arreglo directo y de conciliación en la forma legal;
c)
Que no haya sido declarada, en votación secreta y con asistencia de un representante del Gobierno, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectadas, o por el sindicato a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores, y
d)
Que no se limite a la suspensión pacífica del trabajo
Parágrafo
Tiene objeto ilícito, y constituye, además, sedición, sujeta a la sanción penal correspondiente, toda huelga que se promueva para hacer modificar las órdenes de la autoridad, o con el fin de presionarla para alterar sus decisiones, fallos o jurisprudencias
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.