Micelio

Artículo 30

Para Que Una Huelga Sea Declarada Ilícita Por El Respectivo Tribunal Del Trabajo, De Oficio O A Solicitud De Parte, Se Requiere: A) Que Su Objeto Sea Ilícito; B) Que No Se Hayan Cumplido Los Procedimientos De Arreglo Directo Y De Conciliación En La Forma Legal; C) Que No Haya Sido Declarada, En Votación Secreta Y Con Asistencia De Un Representante Del Gobierno, Por La Mayoría Absoluta De Los Trabajadores De La Empresa O Empresas Afectadas, O Por El Sindicato A Que Estén Afiliados Más De La Mitad De Aquellos Trabajadores, Y D) Que No Se Limite A La Suspensión Pacífica Del Trabajo Parágrafo Tiene Objeto Ilícito, Y Constituye, Además, Sedición, Sujeta A La Sanción Penal Correspondiente, Toda Huelga Que Se Promueva Para Hacer Modificar Las Órdenes De La Autoridad, O Con El Fin De Presionarla Para Alterar Sus Decisiones, Fallos O Jurisprudencias

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una huelga sea declarada ilícita por el respectivo Tribunal del Trabajo, de oficio o a solicitud de parte, se requiere

a)

Que su objeto sea ilícito;

b)

Que no se hayan cumplido los procedimientos de arreglo directo y de conciliación en la forma legal;

c)

Que no haya sido declarada, en votación secreta y con asistencia de un representante del Gobierno, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectadas, o por el sindicato a que estén afiliados más de la mitad de aquellos trabajadores, y

d)

Que no se limite a la suspensión pacífica del trabajo

Parágrafo

Tiene objeto ilícito, y constituye, además, sedición, sujeta a la sanción penal correspondiente, toda huelga que se promueva para hacer modificar las órdenes de la autoridad, o con el fin de presionarla para alterar sus decisiones, fallos o jurisprudencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944