Micelio

Artículo 3

Objetivos

Decreto 1477 de 2000 · por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos . El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones

1.

Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.

2.

Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso.

3.

Ampliar la cobertura de la administración de justicia.

4.

Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.

5.

Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.

6.

Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia.

7.

Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica.

8.

Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9.

Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

10.

Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad.

11.

Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia.

12.

Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones.

13.

Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos.

14.

Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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