Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas como reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, que realiza la presente ley.
Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión.
Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72) en coordinación con la Alcaldía del municipio de Sampués, departamento de Sucre, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.
Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará dentro de los dos (2) meses posteriores a la sanción de esta ley a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4- 72) y a la Alcaldía del municipio de Sampués, departamento de Sucre, el listado oficial y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.