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Artículo 19

Secretaría De Autoridad Aeronáutica

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría de Autoridad Aeronáutica . Son funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, las siguientes

1.

Presentar propuestas al Director General sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional.

2.

Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

3.

Impartir los lineamientos para la expedición de los permisos de operación y/o funcionamiento de las empresas que prestan servicios aéreos comerciales, servicios relacionados con la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) cuando se requieran, centros de instrucción, talleres y empresas de servicios de escala en aeropuerto, así como las certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación civil: organizaciones de diseño aeronaves y/o partes, explotadores de aeródromo y proveedores de servicios a la navegación aérea, a los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), a los productores aeronáuticos y al personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.

4.

Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación, gravámenes y limitaciones al dominio sobre las aeronaves, de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables; dar fe pública y servir como mecanismo de publicidad sobre tales actos.

5.

Llevar el registro de los aeropuertos, pistas, aeródromos y helipuertos públicos y privados en el país.

6.

Asignar matrículas y expedir los respectivos Certificados de Matrícula a las aeronaves civiles colombianas.

7.

Expedir certificado de aceptación de matrículas extranjeras y permisos de explotación.

8.

Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.

9.

Investigar y sancionar a las personas naturales y jurídicas, por el incumplimiento o violación de los reglamentos y demás normas aeronáuticas vigentes.

10.

Orientar investigaciones, estudios y evaluaciones que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector aeronáutico.

11.

Formular y monitorear el desempeño de los planes de nivel nacional en cumplimiento de los estándares internacionales: Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP), Plan Mundial de Seguridad Operacional (GASP) y Plan Mundial de Seguridad de la Aviación Civil (GASeP) y todos aquellos derivados de los compromisos internacionales.

12.

Garantizar el desarrollo, implementación, cumplimiento y continua actualización de los programas de nivel nacional en cumplimiento de los estándares internacionales Programa Estatal de Seguridad Operacional, (SSP) y del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y todos aquellos derivados de los compromisos internacionales.

13.

Vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares por parte de los explotadores de servicios aéreos y explotadores de aeródromo.

14.

Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.

15.

Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de su competencia.

16.

Emitir conceptos unificados y absolver consultas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la interpretación y aplicación de las normas aeronáuticas.

17.

Coordinar la elaboración y aplicación de los Programas Nacionales de Instrucción para el personal de la autoridad aeronáutica, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

18.

Garantizar el cumplimiento de los criterios de solvencia económica y capacidad administrativa de las personas naturales y jurídicas proveedoras de servicios aeronáuticos, para el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos y disposiciones vigentes.

19.

Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión a la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil en concordancia con los reglamentos aeronáuticos.

20.

Vigilar y promocionar el cumplimiento de los estándares de protección del medioambiente por parte del personal aeronáutico. Proveedores de servicios a la aviación y productos aeronáuticos, conforme a los reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)

21.

Coordinar la ejecución de procesos de evaluación de riesgos de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.

22.

Otorgar a los Inspectores de la Aviación Civil la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a la documentación, según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en la ejecución de las actividades de inspección, con los elementos y/o equipos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

23.

Otorgar a los Inspectores de la Aviación Civil, la autoridad necesaria para ejercer sus funciones e impedir de ser necesario, el vuelo de una aeronave o el ejercicio de las atribuciones de una licencia o certificado por razones de seguridad.

24.

Ejercer la facultad para suspender la prestación de algún servicio a la navegación aérea cuando éste afecte la seguridad operacional.

25.

Desarrollar evaluaciones sobre riesgos a la seguridad operacional por factores humanos, así como sobre temas epidemiológicos en personal certificado y sobre psicopatologías en el personal técnico aeronáutico.

26.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

27.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

28.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

29.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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