Micelio

Artículo 2.2.1.4.7

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.7.Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el SUNIR. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está obligada a:

1.

Administrar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).

2.

Comunicar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo cuarenta y cinco (45) días de anticipación, la fecha de inicio de instalación del SUNIR, la definición del tipo de equipo, adecuaciones y demás aspectos técnicos, operativos y ambientales necesarios para la instalación del SUNIR.

3.

Realizar la instalación, mantenimiento e intervención, directamente o a través de un tercero autorizado, de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

4.

Definir los protocolos, estándares y acuerdos de niveles de servicio que permitan garantizar la correcta operación del SUNIR.

5.

Definir los protocolos y estándares para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.

6.

Realizar programas que permitan la socialización y uso adecuado del sistema por parte de los diferentes actores, interesados y ciudadanos.

7.

Realizar directamente o a través de terceros, las actividades de capacitación para la configuración y parametrización de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo con proceso automatizado, y para la utilización del sistema.

8.

Comunicar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la realización del mantenimiento preventivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9.

Diseñar e implementar un plan de contingencia que defina los procesos y procedimientos a seguir en caso de fallas del SUNIR que impidan el normal funcionamiento del sistema.

10.

Poner a disposición de los sujetos obligados a integrarse al SUNIR, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y a la ciudadanía en general, una mesa de ayuda con un número único nacional, a través del cual, se resuelvan las consultas y se brinde el soporte técnico solicitado.

11.

Suministrar al SUNIR la información relacionada con las aprehensiones y decomisos realizados por la entidad de los bienes sujetos al impuesto al consumo y alcohol etílico potable de origen extranjero.

12.

Generar reportes que permitan la consulta de información a los diferentes actores o interesados en el SUNIR, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.4.23 del presente decreto.

(Artículo 7°, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016