Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.7.Obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el SUNIR. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está obligada a:
Administrar el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR).
Comunicar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo cuarenta y cinco (45) días de anticipación, la fecha de inicio de instalación del SUNIR, la definición del tipo de equipo, adecuaciones y demás aspectos técnicos, operativos y ambientales necesarios para la instalación del SUNIR.
Realizar la instalación, mantenimiento e intervención, directamente o a través de un tercero autorizado, de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Definir los protocolos, estándares y acuerdos de niveles de servicio que permitan garantizar la correcta operación del SUNIR.
Definir los protocolos y estándares para garantizar los niveles de seguridad requeridos por el SUNIR.
Realizar programas que permitan la socialización y uso adecuado del sistema por parte de los diferentes actores, interesados y ciudadanos.
Realizar directamente o a través de terceros, las actividades de capacitación para la configuración y parametrización de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo con proceso automatizado, y para la utilización del sistema.
Comunicar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la realización del mantenimiento preventivo de los dispositivos físicos de medición, marcación y conteo instalados en las líneas de producción o en los sitios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Diseñar e implementar un plan de contingencia que defina los procesos y procedimientos a seguir en caso de fallas del SUNIR que impidan el normal funcionamiento del sistema.
Poner a disposición de los sujetos obligados a integrarse al SUNIR, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y a la ciudadanía en general, una mesa de ayuda con un número único nacional, a través del cual, se resuelvan las consultas y se brinde el soporte técnico solicitado.
Suministrar al SUNIR la información relacionada con las aprehensiones y decomisos realizados por la entidad de los bienes sujetos al impuesto al consumo y alcohol etílico potable de origen extranjero.
Generar reportes que permitan la consulta de información a los diferentes actores o interesados en el SUNIR, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.4.23 del presente decreto.
(Artículo 7°, Decreto 602 de 2013)
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