Micelio

Artículo 7

Ley 65 de 1916 · Sobre cambio, acuñación y reacuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Junta de Conversión para cambiar por monedas de plata, a la ley de novecientos milésimos (0'900), las monedas nacionales emitidas desde 1911, que por el desgaste se les haya disminuído el peso de tolerancia establecido por la Ley 35 de 1907 , y aquellas de imperfecta acuñación. La Junta de Conversión reacuñará las monedas cambiadas cuando lo crea conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1916