Autorízase a la Junta de Conversión para cambiar por monedas de plata, a la ley de novecientos milésimos (0'900), las monedas nacionales emitidas desde 1911, que por el desgaste se les haya disminuído el peso de tolerancia establecido por la Ley 35 de 1907 , y aquellas de imperfecta acuñación. La Junta de Conversión reacuñará las monedas cambiadas cuando lo crea conveniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.