Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1968 · Por la cual se dictan normas para la reconstrucción del puerto caucano de Guapi, y ayuda a los damnificados del último incendio ocurrido en dicha población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá de inmediato a elaborar un plan de remodelación y reconstrucción del puerto de Guapi, el cual comprenderá las siguientes obras y servicios: vivienda, acueducto y alcantarillado, plaza de mercado, edificios para oficinas públicas, hotel de turismo, terminación del edificio de la Escuela Normal de Señoritas, y dotación de la misma, instalación de la nueva planta eléctrica y dotación de la correspondiente red de distribución, instalación del servicio telefónico, urbano y monocanal de larga distancia, dotación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, obras de defensa contra la erosión causada por la corriente del río, construcción de un terminal de cabotaje, ampliación y dotación del aeropuerto.

Declárase que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de predios para las finalidades de este artículo, y en especial de la zona comprendida entre el Parque "La Pola" y el río Guapi, en la cual no se podrán construir edificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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